Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Garantía de participación social en la elaboración de las normas de desarrollo de la Ley.
El departamento competente en materia de servicios sociales asegurará, en los procesos de elaboración de las normas de desarrollo de los contenidos de la presente Ley, la máxima participación social, sin perjuicio del papel que corresponda a los órganos de participación y consulta formalmente constituidos.
Norma publicada: 30 de junio de 2009